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Año: 2000, Fallos: 323:2659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


EDUARDO Morin O'Connor — AUGUSTO Cisar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGG1ano — Gustavo A. Bosserr — Anouro Roserto VÁZQUEZ.

CRISTINA GONZALEZ nz DELGADO y OTROs v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

UNIVERSIDAD.
De las normas contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 1907 y de la Ordenanza de 1908 no es posible extraer limitación alguna que le impida al Consejo Superior de la Universidad de Córdoba tomar decisiones relativas a las políticas educativas que considere pertinentes y a cuestiones de superintendencia, aun cuando ellas afecten el régimen interno del Colegio Nacional de Monserrat,

UNIVERSIDAD,
La Ordenanza 2/97, dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, por la que se transformó al Colegio Nacional de Monserrat en un establecimiento de educación mixta, se enmarca dentro de las facultades acordadas por sus Estatutos (arts. 15 inc. 1 y 26) que lo habilita para ejercer jurisdicción superior universitaria y dictar ordenanzas y reglamentaciones acordes con los fines de la Universidad (inc. 8); también las relativas al gobierno y decisión de los asuntos e instituciones sometidas bajo su órbita de competencia, como es cl caso de la institución mencionada,

UNIVERSIDAD. , -
Sentadala competencia del Consejo Superior do la Universidad de Córdoba para dictar la Ordenanza 2/97, por la que se transformó al Colegio Nacional de Monserrat en un establecimiento de educación mixta, no cabe a los tribunales examinar la oportunidad, mérito o conveniencia de los actos administrativos que hacen al gobierno y autonomía universitaria, sino que sólo pueden revisarse cuestiones atinentes a su legalidad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2659

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