Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:2660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



UNIVERSIDAD.
Si bien los padres -—en cuanto agentes naturales y primarios de la educación de sus hijos, tal como se los define en el art. 44 inc. a) de la ley 24.195- tienen derecho a elegir la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas y, como integrantes de la comunidad educativa, pueden participar en las actividades de los establecimientos, ello en manera alguna implica un derecho a definir o conformar el proyecto educativo institucional, pues éste es un ámbito propio de competencia de aquellos que tienen asu cargo la dirección de los establecimientos, quienes cuentan con atribuciones bastantes para producir las innovaciones que consideren pertinentes en aspectos que hacen al gobierno de las instituciones de nivel medio que dependen de la Universidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

Resulta imposible sostener que el art. 14 de la Constitución Nacional otorgue a los padres el derecho a que se mantenga un régimen de educación diferenciada por sexos -cuestión que eminentemente hace a la política educativa del estable cimiento, que las autoridades competentes consideran contrario al progreso que debe seguir la institución.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La Ordenanza N° 2/97, dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, no desconoce a los alumnos varones el derecho a formarse en un establecimiento dependiente de la Universidad y a acceder a un título habilitante, por lo que no se demostró cuáles son los perjuicios que la nueva reglamentación les ocasiona y de qué manera, puesto que el plan de estudios humanista no sufre afectación alguna por la incorporación de mujeres al establecimiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

El derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la obser vancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel derecho debe someterse. .

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes, reglamentaciones ni —consecuentemente- costumbres (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com