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Año: 2000, Fallos: 323:2657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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323 -

Considerando:

19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 299 de los autos principales, a los cuales se aludirá) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad articulado por el codemandado Jorge Alejandro Escudero. Contra tal decisión, éste interpuso el recurso extraordinario (fs. 304/308) cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que, en autos, el apelante planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda aduciendo que la cédula -diligenciada bajo responsabilidad de la actora—no había sido dirigida a su domicilio real, y que, en virtud de ello, se había visto impedido de comparecer y contestar dicho traslado, situación que determinó la declaración de rebeldía en los términos del art. 71 de la ley 18.345. También señaló que la presunción sentada por esa norma motivó una sentencia condenatoria, la cual recayó exclusivamente sobre su persona en virtud del previo desistimiento de la acción y del derecho contra el otro codemandado que había comparecido y contestado la pretensión (confr. fs. 54/56, 81 y 133/136).

El recurrente afirmó que había tomado conocimiento de la existencia de este pleito al recibir en su verdadero domicilio la cédula que le notificaba la intimación -dispuesta durante la etapa de ejecución— para que presentara en autos el título de propiedad de ese inmueble previamente embargado. Y sostuvo que el plazo de tres días previsto en el art. 59 de la ley citada debía computarse a partir de la fecha de esa notificación. Pero la cámara juzgó que mediaba una tácita convalidación de la irregularidad procesal alegada por entender que la declaración de una ex empleada de la letrada apoderada de la parte actora probaba el "anoticiamiento de esta actuación más de seis meses antes de la fecha impuesta a su pieza en la que impetró la invalidez en estudio".

3?) Que los agravios expresados en el recurso extraordinario suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada pues, si bien se refieren a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2657

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