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Año: 2000, Fallos: 323:2655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—empleada dependiente del estudio jurídico de la parte contraria— propuesta por la actora.

Ahora bien, la incidentista ha manifestado que el domicilio en que se notificó la demanda no era su domicilio real y que la actora no realizó las diligencias necesarias para su determinación hasta el momento en que se dispuso el remate del bien embargado. Al respecto V.E.

tiene dicho en casos análogos que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que desestimó el planteo de nulidad de lo actuado, que la parte fundó en la irregularidad de la notificación practicada en un falso domMicilio real, pues ello condujo a que se le dictara una sentencia adversa que le provocó una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos 319:1600 ).

En el caso de autos, el a quo consideró que la demandada no sólo no había demostrado no ser parte en la compra del fondo de comercio del local en que se practicó la notificación de la demanda, sino que no logró desvirtuar la prueba testimonial de autos mediante la cual se le adjudicó anoticiamiento de las actuaciones mas de seis meses antes.

A mi modo de ver, asiste razón a la quejosa en tanto el procedimiento llevado adelante por la parte actora a fin de notificar el traslado de la demanda notificación en un domicilio comercial- resulta excepcional y no puede reemplazar los medios normales instituidos por los regímenes procesales para dicho traslado, —en el caso de personas visibles en su domicilio real- máxime cuando aquella no ha demostrado fehacientemente que tal cambio en los procedimientos se debe a una imposibilidad fáctica para conocer el domicilio real del demandado, por lo que resulta arbitrario, por no constituir derivación razonada del derecho aplicable, la solución adoptada que tiene como válida tal notificación toda vez, que como dije, la misma no cumple con los requisitos legales que prevén los arts. 32, 48, y 52 de la ley 18.345 y los arts.

339 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, en cuanto a la afirmación de que la parte no había demostrado el perjuicio que le habría ocasionado así como el interés que se procura subsanar con la nulidad, V.E. ha dicho que es arbitrario el pronunciamiento, que al no hacer lugar al planteo de nulidad de una notificación, señaló que el incidentista no había demostrado el perjuicio del que derivaría el interés en obtener la declaración, argumento que se revela como la mecánica aplicación de un principio procesal art. 172 del C.P.C.C.) fuera del ámbito que le es propio, y expresa un

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2655 
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