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Año: 2000, Fallos: 323:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, € y d; 7, 92,11,37 y 88 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Juan —.

Roberto Coria y Carlos P. Szternsztejn, en conjunto, en la suma de siete mil quinientos cincuenta pesos ($ 7.550), por la dirección letrada de Rosana Gabriela Bertinat, y en la de trece mil setecientos pesos $ 13.700), por la dirección letrada y representación de Pablo Jorge y Raúl Guillermo Bertinat; los de los doctores Hugo Víctor López y Manuel F. Keumurdji, en conjunto, en la suma de diez mil trescientos pesos ($ 10.300), por la dirección letrada y representación de la Dirección Nacional de Vialidad; los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos, Ana María Zandomeneghi y Luisa Margarita Petcoff, en con= junto, en la suma de quince mil cuatrocientos pesos ($ 15.400), por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires; .

los de la doctora Liliana H. Beli en la suma de dos mil setecientos pesos ($ 2.700) por la dirección letrada de Lindolfo L. Bertinat, y los de los doctores Miguel Cano y Alejandra Egle Cano, en conjunto, en la suma de siete mil novecientos pesos ($ 7.900), por la dirección letrada y representación de la citada en garantía.

En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y cones. de la ley citada, se fija la retribución de los doctores Manuel Keumurdji y Hugo Víctor López, en conjunto, en la suma de mil ochocientos pesos $ 1.800), por el incidente resuelto a fs. 185 vta.; los del doctor Carlos P. Szternztejn en la suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2.600), por los incidentes resueltos a fs. 359 y 365 y en la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300), por el incidente resuelto a fs. 402.

Asimismo, se regulan los honorarios del perito oftalmólogo Roberto Angel Costa en la suma de siete mil pesos ($ 7.000) y los del perito contador Oscar Leopoldo Gerez en la de nueve mil trescientos pesos $ 9.300). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese. —.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUucusTo CÉsar BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-310

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