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Año: 2000, Fallos: 323:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

La Provincia de Buenos Aires, puede llegar a ser responsabilizada como consecuencia de la omisión de los deberes que le imponen las normas de su Código Rural por el daño causado por un animal suelto en una ruta, toda vez que tiene obligación de controlar si existen o no cercos adecuados en las adyacencias de los caminos públicos, y aun ejecutar por sí la obra cuando, previa intimación al responsable primario, este último no lo hiciera (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: Bertinat, Pablo Jorge y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

TA fs. 34/39 se presentan ante la justicia federal Pablo Jorge Bertinat, Raúl Guillermo Bertinat y Rosana Gabriela Bertinat e inician demanda por daños y perjuicios contra la Dirección Nacional de Vialidad y/o Ministerio de Obras y Servicios Públicos —Estado Nacional— y/o Provincia de Buenos Aires.

Dicen que el 23 de julio de 1989, aproximadamente alas 19,30 hs., Lindolfo Leonidas Bertinat, padre de los reclamantes, conducía el automóvil Peugeot 504, color blanco, dominio S-561.179, acompañado por su esposa Miriam Zulema Schor y por uno de los actores, todos de regreso de la ciudad de Buenos Aires y rumbo a Rosario.

El viaje se realizaba en horario nocturno pór la ruta nacional N° 9, conocida como ruta Panamericana, a una velocidad moderada y con pleno dominio del vehículo por parte del conductor. Fue entonces que a la altura del km 54 apareció imprevistamente un equino de color oscuro que fue embestido por el automóvil, y que a consecuencia del golpe cayó sobre su techo y sobre el asiento que ocupaba la esposa y madre de los viajeros. Que a consecuencia del fuerte impacto, el rodado realizó varios trompos aunque el conductor conservó su control, lo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-306

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