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Año: 2000, Fallos: 323:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ss 305
PABLO JORGE BERTINAT y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Policía de seguridad.

El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos puede llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

La omisión de custodia de las rutas provinciales no hace responsable a la provincia de los daños y perjuicios causados por un animal suelto en el camino, del que no es propietaria ni guardadora.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La eventual responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse a su propietario (art. 1124 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde rechazar la demanda deducida contra la Dirección Nacional de Vialidad, por los daños y perjuicios resultantes del accidente causado por un animal suelto en la ruta, ya que si bien el organismo vial tenía a su cargo el mantenimiento y cuidado de la ruta nacional, no se ha invocado insuficiencia alguna en ese servicio como causa eficiente del siniestro.


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Las funciones específicas de la Dirección Nacional de Vialidad no incluyen el poder de policía de seguridad en los caminos nacionales (art. 2, decretoley 505/58).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Ante un accidente de tránsito por la presencia de animales sueltos en la ruta, la responsabilidad estatal que no excluye la del dueño o guardián del animal, esta fundada en la idea objetiva de falta de servicio, pudiendo involucrar también la falta personal del agente público si es individualizado Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-305

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