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Año: 2000, Fallos: 323:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que evitó un vuelco total. De resultas de ello la señora Schor de Bertinat falleció de manera casi instantánea. Los restantes pasajeros no sufrieron sino lesiones leves. , Agregan que el animal embestido, exclusivo productor del sinies tro, tal como surge de las actuaciones iniciadas por el señor Juez en lo Correccional de Campana era de color oscuro y mostrenco u orejano, y se encontraba deambulando en las cercanías de la localidad de Escobar a la altura del km 54 donde está ubicada una estación de aprovisionamiento de combustible de la empresa Shell, en una zona de escasa visibilidad, como se desprende de las actuaciones judiciales seguidas a raíz del episodio. Afirman que en ese lugar ya se habían producido otros siniestros de similar naturaleza, de lo que da cuenta una resolución del Juzgado en lo Correccional de Campana, el que habría ordenado una exhaustiva investigación "en virtud de los reiterados accidentes con equinos o caballos sueltos en la jurisdicción de Esco- bar". .

Sostienen que ha mediado una omisión y un quebrantamiento del deber jurídico por parte de las autoridades responsables del cuidado y vigilancia de las rutas, ya sea la Provincia de Buenos Aires o el Estado Nacional. Ello sería así toda vez que debieron "llevar a cabo todas las medidas necesarias para el cumplimiento adecuado del servicio público, tales como iluminación (zona casi urbana), en una calle colectora" y "erradicar la zona de animales orejanos sueltos". Para fundamentar este aserto citan jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina.

Se refieren luego al reclamo económico. Para ello destacan que la víctima se desempeñaba desde hacía más de 20 años como escribana pública, con lo cual contribuía a sostener el núcleo familiar, y tasanel daño material en A 910.000.000 ($ 91.000) o 91.000 dólares. A ello agregan el lucro cesante provocado por la frustración de ganancias, que estiman en A 500.000.000 ($ 50.000) o 50.000 dólares y el daño moral, que evalúan en A 900.000.000 ($ 90.000) o 90.000 dólares, dividido en partes iguales para cada hijo demandante.

ID A fs. 42 el tribunal interviniente declina su competencia y a fs. 49 se declara la de esta Corte.

TIDA fs. 68/75 comparece la Dirección Nacional de Vialidad. Opone en primer término la falta de legitimación pasiva toda vez que no

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:307 
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