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Año: 2000, Fallos: 323:3493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mercial que trabaja al menudeo como fachada de lo ciandestino; las versiones coincidentes del comercio prohibido, recogidas por los pesquisas, etc..

Por ello, tampoco es acertado el concepto postulado por la defensa, al exponer que "el legislador (prescinde) de la realización objetiva de la intención y le bastará con la pura subjetividad", pues, insisto, el legislador no ha descuidado que seinfiera la ultraintención en basea datos objetivos, de características tales que conducen a descubrir inequívocamente a finalidad del agente. Que además, y como se precisó arriba, en el casoresultan incuestionables.

— En suma, considero que el sub examineno se manifiesta como un caso de ley irracional continente de un tipo donde el injusto haya sido arbitrariamente captado por el legislador, huérfano de todo contenido axiomático de valores constitucionales, como lo entiende el recurrente.

En razón delo aquí expuesto, opino que V.E. debe rechazar la quejainterpuesta. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor público oficial de Ernesto Leopoldo Bosano en la causa Bosano, Ernesto Leopoldos/ p.s.a. infracción a la ley 23.737 —causa N° 73-B/98—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte comparte y al que cabe remitirse brevitatis causa, corresponde rechazar esta presentación directa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3493

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