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Año: 2000, Fallos: 323:3492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En esta inteligencia, la previsión político-criminal del legislador ubica la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, como una de las formas agravadas de la simpletenencia del artículo 14 —que se presenta en la ley comoel tipo básico, de acuerdo a la mayor peligrosidad que acarrea para el bien jurídico que la ley tutela; la salud pública. Presunción de peligro que no aparece como irrazonable en relación alos bienes jurídicos que pretende proteger .

Por ellonose conforma a este esquema legal la cita transcripta por el apelante en su libelo, en cuanto expresa que: "...quien tiene en su poder estupefacientes... con fines de comercializarlos posteriormente, a la luz de la norma en examen parecería que diera comienzo al iter criminis, locual... esinadmisiblepor la dificultad dela prueba... Noes compatible con la garantía de la defensa en juicio que se valoren intenciones al margen de toda probanza acreditada".

Es que no se debe descuidar que la ley distingue la intención de agente del dolo específico de la figura, diferencia que se advierte con caridad al apreciar que la ley no expresa que el propósito de comercializar esté reservado únicamente al tenedor, sino que admite como posible que un tercero sea quien tenga ese propósito de comercio ilegal, bastando con que aquél sepa que esa esla finalidad de su tenencia.

Cabe también indicar que la inadmisibilidad alegada, nunca puede pretender sustento en la "dificultad de la prueba", y que, en todo caso, tampoco cabe suponer quela fal encia probatoria del componente subjetivo obre en contra del imputado por la inclusión de su conducta en una tipificación forzada, sino que habilitaría a desplazar el tipo agravado hacia el básico, normado en el artículo 14 dela misma ley.

Por otra parte, el quejoso refiere que "en el caso traído" se sancionaron "meros propósitos que se presuponen, sin que exista acción que los exteriorice". Al respecto, advierto que la cuestión encuentra respuesta en la lectura del fallo del Tribunal Oral, pues allí, en forma categórica, al tener por probada la existencia del hecho, se realiza una pormenorizada descripción de los indicios que conducen a afirmar el propósito que califica la conducta desplegada por el imputado Bosano o bien, de ese mismo relato, se puede sin dificultad inferirlos, tales comoel fraccionamiento de la cocaína en numerosas dosis; el envoltorio individual y característico, de forma tal de no hacer ostensible la venta y el transporte por parte del comprador; el uso de un local co

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3492

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