tuando lo expuesto la mera referencia a dicha norma efectuada a fs.
579 vta. dada su enunciación tangencial.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe admitir la presente queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia impugnada, mandando se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 18 de mayo de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fiat Argentina S.A., Fiat Concord S.A. y Fiat Diesel S.A. Argentina, en la causa Cheli, María Agustina Dora e/ Centro de Actividades Termomecánicas S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tr abajo (fs. 626/627 de los autos principales, cuya fdiatura será citada en adelante), al revocar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, responsabilizó en forma solidaria a las codemandadas Fiat Argentina S.A., Fiat Concord S.A. y Fiat Diesel S.A. Argentina respecto de la condena —a abonar salarios eindemnizaciones por despido- que había sido dictada contra Centro de Actividades Ter momecánicas S.A.
Tal decisión motivó el recurso extraordinario de aquéllas (fs. 634/647 vta.), denegado el cual fue interpuesta la queja en examen.
2?) Que para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que la empresa Centrode Actividades Termomecánicas S.A. nació de una escisión del grupo empresario codemandado, con el cual —sostuvo- "tiene en común algunos directivos y domicilios". Explicó que "los cinco testigos que trajola actora... coinciden en la descripción dela operatoria delas demandadas", y agregó que el perito contador había afirmado a fs.
290/298 "que las demandadas forman un grupo empresario". A continuación, se refirió al contenido de otra documentación agregada a la causa, y concluyó en queresultaba aplicableuna de las normas previstas en el título XI de la LCT, el cual regula distintos supuestos de transferencia del contrato de trabajo.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3499
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