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Año: 2000, Fallos: 323:3494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — ADoLro Roserto VÁzauez.


MARIA AGUSTINA DORA CHELI v. CENTRO ve ACTIVIDADES
TERMOMECANICAS S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que responsabilizó en forma solidaria a las codemandadas respecto de la condena a abonar salarios e indemnizaciones por despido remiten a temas de índole fáctica y de derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando se basa en afirmaciones dogmáticas daramente opuestas a las constancias de la causa y trasluce una evidente falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos que la sostienen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitrario el pronunciamiento que —con fundamento en la existencia de un grupo empresario responsabilizó en forma solidaria a las codemandadas respecto de la condena a abonar salarios e indemnizaciones por despido, en abierta contradicción con la inequívoca información que surge de las propias constandas citadas por el a quo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que responsabilizó en forma solidaria a las condemandadas respecto de la condena por despido dictada contra una empresa, en tanto la aplicación al caso de una norma que prevé la responsabilidad solidaria entre empleadores respecto de uno de los supuestos de transferencia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3494

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