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Año: 2000, Fallos: 323:3495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del contrato de trabajo —art. 229, ley de contrato de trabajo, resulta una infundada condusión a la que se arribó sin mayor sostén que dogmáticas afirmaciones referentes a la existencia del grupo empresario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional Apelaciones del Trabajo, por intermedio de la Sala V, resolvió afs. 626/27, revocar parcialmente la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y admitir la extensión dela condena recaída en juicio, haciendo solidariamente responsables a Fiat Argentina S.A., Fiat Concord S.A. y Fiat Diesel S.A.

Para así decidir señaló que le asistía razón a la actora, porque C.A.T.S.A, nació de una escisión del grupo empresario, con quien tiene en común algunos directivos y domicilios, lo cual -dijo- surge de la prueba testimonial producida en autos, donde los testigos coinciden en la descripción de la operatoria de las demandadas y con lo que se desprende de la pericial contable de fs. 290/298 y de la documental agregada como hecho nuevo a fs. 590/610. Agregó, también, que es significativo que tres firmas del grupo hayan sido declaradas en quiebra en los mismos autos, según el certificado de fs. 623 y por tanto concluyó que resulta aplicable al caso el artículo 229 segundo párrafo dela ley de contrato de trabajo.

— II Contra dicha resolución las co-demandadas Fiat Concord S.A., Fiat Argentina S.A. y Fiat Diesel S.A. Argentina, interponen recurso extraordinario, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa ver fs. 634/647 y 702).

Señalan las recurrentes, que la sentencia es arbitraria einconstitucional por violación delos artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, ya que el fallode primera instancia había rechazado la pretensión

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3495 
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