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Año: 2000, Fallos: 323:3874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Si la actora demanda a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional afin deque se respeten sus derechos y los de sus hijos a una sana y debida alimentación, a la salud, a la educación y a tener una vivienda digna -derechos humanos que habrían sido violados, a su entender, por las autoridades nacionales y provinciales- la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa que leasistea la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 es sustancando la acción en la instancia originaria de la Corte.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

—|-

MARTA ROXANA RAMOS, quien denuncia domicilio (de manera provisoria) en la Provincia de Buenos Aires, por sí y en representación de sus ocho hijos menores de edad Jessica Ramos de 15 años, Gabriel Coma de 14, Yanina Ramos de 11, Mariana Salomé Ramos de 10, Pablo Ramos de 9, Etiana Ramos de 6, Lucas Ramos de4 y Cristian Castaños de 9 meses, promovió la presente acción de amparo, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 dela Capital, con fundamentoen el art.43 dela Constitución Nacional y en la Ley 16.986, contra el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan.

Manifiesta que dirige su accionar contra los demandados, a fin de que se respeten los derechos de la actora y de sus hijos a una sana y debida alimentación, ala salud, a la educación y a tener una vivienda digna; derechos humanos de los que carecen y que —a su entender, habrían sido violados por las autoridades, tanto nacionales como provinciales.

Relata que se encuentra en un grado extremo de pobreza, sin trabajo, sin dinero para comprar los alimentos indispensables para darle de comer a sus ocho hijos, la mayoría de los cuales son hijos extramatrimoniales y no tiene ayuda; que una de las niñas está seriamente

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3874

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