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Año: 2000, Fallos: 323:3870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO MARTIN SIMONINI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

En tanto resulta indispensable contar con una adecuada investigación, que defina la situación procesal de quien fue hallado, en la Provincia de Buenos Aires, en poder de un automóvil robado horas antes en la Capital Federal, es competente el juez nacional, pues ni la falta de reconocimiento del imputado por parte del damnificado, ni la circunstancia de que no sele hayan secuestrado ninguno de los demás objetos sustraídos, alcanza para desvincularlo del robo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Tenencia de armas de guerra.

Es competente la justicia provincial para investigar el delito de tenencia de armas de guerra, imputado a quien fuera hallado con un arma calibre veintidós con ocho balas de "punta agujereada", hecho éste que resulta comprendido tanto por las previsiones del párrafo 3, como del último párrafo del art. 189 bis del Código Penal, en función del art. 4, inc. 3, ap. d), del decreto-ley 395/75 y sus modificatorias.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
La cantidad de objetos descriptos en el art. 189 bis del Código Penal, no tiene por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 46, sesuscitóla presente contienda negativa de competencia en esta causa iniciada con motivo de la detención de Ricardo Martín Simonini, quien fue hallado, en la provincia de Buenos Aires, en poder de un automóvil que había sido robado horas antes en esta Capital.

El juez provincial, con base en que ese vehículo habría sido objeto de un robo con armas fuera de su jurisdicción, declinó su competencia en favor delajusticia de la Capital que conocía de ese delito (fs. 31).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3870

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