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Año: 2000, Fallos: 323:3868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si el conflicto de competencia no se halla precedido de la investigación suficiente, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, por lo que deben remitirse las actuaciones al juez que previno para que continúe con la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El presente conflicto suscitado entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, y del Juzgado Contravencional N° 2 de la ciudad de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejer cer las facultades que le confiereel artículo 24, inciso7?, del decretoley 1285/58.

En este sentido, el Tribunal tiene resuelto que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 y 319:2385 , entre otros).

En este orden de ideas, advierto que nose ha determinadosi tanto la credencial de legítimo usuario, como la de registro de consumo de municiones se hallaban vigentes al momento del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del decreto 395/75, reglamentario dela ley 20.429, atento que de las constancias agregadas al incidente surge que Smurroregistraría un domicilio distinto al quehiciera constar al momento dela concesión de aquellas autorizaciones (vid fs. 1,33 y 17, respectivamente).

Aello, cabe agregar, que tampoco se ha establecido fehacientemente si el imputado se encontraba autorizado, conforme lo determina el ar

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3868

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