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Año: 2000, Fallos: 323:3869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tículo 89 del decreto 395/75, a la adquisición de las municiones quele fueron secuestradas, dasificadas como de uso prohibido de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4, apartado 3° d), de esa norma legal.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, continuar con la investigación delas presentes actuaciones (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 y 1997; 311:528 ; 317:486 , entreotros), sin perjuiciodelo que resulte del trámite ulterior.

Pienso que esa es la solución que corresponde adoptar atento que, además de las razones antes expuestas, cabe destacar que las medidas instructoriasrealizadas por ese tribunal a partir defojas 9 importaron asumir la competencia quelefue atribuida a fojas 7 y, por lotanto, la dedinatoria de fojas 37/38 constituye el inicio de una nueva contienda Fallo del 18 de noviembre de 1999 en la Competencia N° 410, L.XXXV in re "Quiñones, Diego Andrés s/ robo calificado") respecto de la cual aquél debe ser consider ado previniente. Buenos Aires, 26 de junio de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Contravencional N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3869 
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