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Año: 2000, Fallos: 323:3873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Autos y Vistos:

En atención a que se ha deslizado un error material en la resol ución defs. 43, acláreselo en el sentido de que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46 deberá entender en relación al delito de robocalificado. Remítase el incidenteal mencionadotribunal, el quea su vez, deberá enviar copias de las actuaciones que estime necesarias para que el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, investigue el delito de tenenca de armas.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.


MARTA ROXANA RAMOS Y OTROS
v. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo puede, de manera general, tramitar en la instancia originaria de la Corte, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la misma, ya que de otro modo en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3873 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3873

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