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Año: 2000, Fallos: 323:3871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El magistrado nacional, por su parte, no aceptó ese criterio al entender que los elementos obrantes en el expediente no resultan suficientes para atribuir al imputadola participación en la sustracción del rodado (fs. 36).

Con la insistencia de la justicia local, quedó trabada esta contienda (fs 38).

A mi modo de ver, los elementos de convicción incorporados al incidente, no alcanzan para concluir, con la certeza necesaria, que el imputado ha sido ajeno al apoderamiento del automotor.

En este sentido cabe destacar que al escaso lapso que medió entre el secuestro y el robo —menos de una hora-, se agrega el hallazgo en el interior del vehículo de un arma color negra que, por sus características, se ajusta a la descripción de aquélla que, según la víctima, llevaba el asaltante (ver fs. 3, 9 y 13).

En tales condiciones, entiendo que la falta de reconocimiento del imputado por parte del damnificado (ver fs. 34), ni la circunstancia de que no se le haya secuestrado ninguno de los demás objetos sustraídos, no alcanza para desvincularlo del robo, pues de la denuncia surge que dos fueron los autores de ese delito y la rueda de reconocimiento sólo se refiere a un imputado (ver fs. 13).

Por lotanto opino que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación procesal respecto de la sustracción acaecida en esta Capital, para que eventualmente, se atribuya competencia, respecto del posible encubrimiento, de todo lo cual se carece en autos (conforme sentencia del 23 de juniode 1998 y del 15 de abril de 1999 in re"Suarez, FacundoR. y otro s/ robo calificado y tenencia de arma de guerra" Comp. 276, L. XXXIIV y "Gamberalli, Alberto O. s/ hallazgo de automotor Mercedes Benz" Comp. 88 L. XXXV, respectivamente).

Por ello, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 3, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Debo señalar, además, que al momento de su detención el imputado llevaba consigo un arma calibre veintidós con ocho balas de "punta agujereada" (fs. 3), razón por la cual este hecho resulta comprendido tanto por las previsiones del párrafo 32, como del último párrafo del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3871

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