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Año: 2000, Fallos: 323:4023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4°) Que la cámara sustentó la responsabilidad de Encotel en el monopdlio del servicio postal que ejercía al momento de verificarse el hecho dañoso (art. 2° dela ley 20.216), y en la supuesta omisión dela empresa consistente en no adoptar los recaudos normativos que permitirían identificar al responsable del envío.

5) Que la cámara consideró que la demandada no había cumplido con loprevisto en el art. 7° del decreto 151/74, según el cual los pequeños paquetes deben ser acondicionados de modo que pueda verificarse fácilmente su contenido, sin advertir que esa previsión sólo puede practicarse sobre los envíos cuyo franqueo se compadece con el carácter visible de su contenido. Por lo demás, el contenido aparente del envío era un libro, dentro del cual se habría hallado disimulado el artefacto explosivo, lo que resta relevancia a la supuesta omisión que se imputa a la demandada, aun en la hipótesis de que la reglamentación fuese aplicable al supuesto de autos.

6?) Que el único modo que, en esas condiciones, habría tenido la demandada para verificar el contenido del envío, era su apertura, con locual habría vulnerado la garantía de invidlabilidad de la correspondencia (arts. 18 de la Constitución Nacional y 6° de la ley 20.216).

Por la misma razón, tampoco puede imputarse responsabilidad a Enootel con fundamentoen lodispuesto por el art.26 del decreto 151/74, que prohíbe la inclusión en los envíos postales de sustancias explosivas, nocivas, inflamables o peligrosas, y las que por su naturaleza, forma o acondicionamiento, puedan dañar al personal, a otros envíos, y cualquier otro que transgreda las normas de admisión que determine la Administración de Correos, ya que es evidente que disposición está dirigida a quienes efectúan los envíos postales, y en modo alguno puede servir para responsabilizar al correo por una omisión que únicamente podría haber evitado abriendo la correspondencia.

7) Que, por su parte, la reglamentación de servicios postales dispone, en lorelativo a la "admisión" de la correspondencia certificada, que "las oficinas aceptarán con la categoría de certificada las cartas, impresos y demás envíos que, sin contravenir disposiciones que rigen para la correspondencia en general, se ajusten a las condiciones siguientes: (...) inc. e) El remitente deberá consignar con toda claridad el nombre y dirección al dorso de la cubierta de la pieza exceptuándose aquellas que tengan esa indicación impresa, ya sea por medio de sellos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4023 
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