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Año: 2000, Fallos: 323:4027 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

1) Queel Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Formosa se avocó al conocimiento del amparo interpuesto en razón de la negativa del establecimiento educativo demandado de inscribir a una alumna en virtud de su estado de gravidez. Posteriormente, en sucesivas decisiones, el citadotribunal dispuso como medida precautoria el reintegro de la menor como alumna regular, revocó el fallo de primera instancia que había rechazado in limine la acción, impuso sanciones conminatorias, libró mandamiento para hacer efectiva la inscripción y, finalmente, ordenóa la juez de primera instancia suspender el pedido de levantamiento de la cautelar. Contra dichos pronunciamientos la vencida inter puso los recursos extraordinarios cuyas denegaciones motivaron la queja en examen.

2?) Que la decisión del a quo de avocarse al conocimiento de la causa con sustento en la doctrina de Fallos: 313:863 no es susceptible dereparos, pues habida cuenta de las excepcionales circunstancias del caso —el avance del ciclo lectivo y la especial naturaleza del derecho comprometido, noesirrazonable sostener que éster equería una inmediata consideración, afin de evitar una efectiva privación de justicia.

3?) Que tampoco es objetable lo resuelto sobre la concurrencia de los requisitos a los que se subordinan las medidas cautelares. En efecto, el Superior Tribunal entendió que estaba acreditada la verosimilitud del derecho con apoyo en lodispuesto por el art. 93 dela Constitución local y el art. 28 inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño, dejerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 dela Ley Fundamental). De acuerdo con este último precepto, "Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para velar porquela disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención". En tal sentido, es imprescindible señalar que la recurrente admite de modo implícito que se negó a inscribir a la menor por su estado de gravidez, toda vez que en sus presentaciones no invoca otro motivo valedero.

En tales condiciones, se impone concluir que, en definitiva, lo deci dido se adecua a la doctrina de esta Corte según la cual las cláusulas

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4027 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4027

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