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Año: 2000, Fallos: 323:4026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción Nacional, tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

MEDIDAS CAUTELARES.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento queordenó reinscribir como alumna regular a una menor en estado de gravidez, ya que en lo que hace al peligro en la demora, las consideraciones efectuadas sobre el avance del curso escolar, ponen en evidencia que tal recaudo fue juzgado en forma objetiva (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Frente a la colisión de derechos no puede constituir un criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretar se de acuerdo con el contenido de las demás (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Privado Santa Isabel en la causa Alloi, José Luis y otra s/ sdicitud de intervención", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des.

168. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A.

BOssert.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4026 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4026

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