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Año: 2000, Fallos: 323:4024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y otra forma. Sin embargo, cuando pese a dicho requerimiento, el impositor se rehusara a hacerlo, deberá admitirse el envío sin aquel requisito".

Es decir que aun cuando el impositor se hubiera negado a consignar sus datos en el envío, la demandada habría estado igualmente obligada a transportarlo, por loque no puede imputárseler esponsabilidad con fundamento en disposición.

8?) Que, aunque se considerase que Encotel debió aceptar el envío postal en cuestión condicionado a los requisitos legales (art. 16 dela ley 20.216), tal como los interpreta la cámara, ello no habría impedido el hecho delictivo, pues no puede razonablemente sostenerse que la mención de un remitente o la realización de una declaración jurada por el impositor hubieran impedido que se enviara el artefacto explosivo.

9?) Que, por otra parte, la sentencia es contradictoria pues, por un lado, afirma que la determinación dela naturaleza dela pieza postal, alosfines de establecer la responsabilidad de Encotel, es relevante, y que dicha pieza fue una carta certificada y, por el otro, que el envío postal tuvo las características de una encomienda; y, a partir de ello, atribuye responsabilidad a aquélla por carecer la encomienda de remitente. En consecuencia, el a quo se contradice al aplicar la reglamentación sobre cartas certificadas al envío de una encomienda, tornandoirrelevantela distinción que consideró fundamental.

10) Que el a quo señala también la falta de previsión normativa y deoperatividad del sistema regulatorio que genera la responsabilidad de Encotel, con grave afectación del principio de congruencia, puesto que el actor no fundó su demanda en una supuesta responsabilidad por omisión normativa. Por lo demás, en lo que hace a la falta de"operatividad" del sistema, cabe reiterar que, aun de haberse aplicado las normas invocadas en la sentencia, con la inteligencia queles asignala cámara, el hecho delictivo no se habría evitado ni dificultado.

11) Que, por último, resulta también arbitraria la sentencia apelada en cuanto se ha omitido examinar en ella si se configuran los recaudos para la procedencia de la responsabilidad de la demandada, es decir, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar (u omisión, en este caso) del Estado y la posibilidad de imputar

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4024 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4024

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