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Año: 2000, Fallos: 323:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Carlos Cozzi en la causa Cozzi, Héctor Carlos c/ Consejo Deliberante de la Municipalidad de La Matanza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 40. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que el señor Héctor Carlos Cozzi, promovió un "conflicto de poderes" —en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, contra el Concejo Deliberante de La Matanza, , con el objeto de que se anule la resolución 1/99, por medio de la cual ese órgano resolvió suspenderlo preventivamente en el cargo de intendente municipal. Contra la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el planteo efectuado, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa. 2?) Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-665

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