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Año: 2000, Fallos: 323:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito a la alta especialización del ente frente a un esquema regulatorio técnico y complejo. Dijo entonces que los jueces no son expertos en ese campo y que no son parte de ninguna de las ramas políticas del gobierno, por eso, aunque a veces deben conciliar intereses de esa índole, no han de hacerlo sobre la base de sus preferencias personales. En cambio, una agencia en la cual el Congreso ha delegado responsabilidades en la formación de cursos de acción en ese área puede perfectamente, en los límites de esa delegación, apoyarse en enfoques de razonable planificación administrativa para formar su juicio ("Chevron US.A. Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc.

et al." 467 US. 837, 1984-).

14) Que este Tribunal reconoció en forma reiterada la importancia que reviste el ejercicio de la competencia administrativa, aun de índole jurisdiccional, en forma previa a la instancia judicial. Con referencia a la actuación de organismos administrativos con especialización técnica, señaló en el recordado caso "López de Reyes" (Fallos: 244:548 ) que la necesidad de que se garantice suficiente control judicial sobre las decisiones que sus funcionarios adopten, no debe ser concebida como una exigencia rígida, insusceptible de ser adecuada a los requerimientos impuestos por la estructura del Estado moderno y por las actividades que él desarrolla teniendo en vista el bienestar social".

Añadió que esa exigencia debe ser armonizada con los distintos factores o circunstancias, tales como la naturaleza del derecho individual alegado, el carácter de los organismos a los que ha sido deferida la función jurisdiccional, la complejidad técnica de la materia sobre la que versa dicha función, la índole y magnitud de los intereses públicos comprometidos, etc. Después, afirmando una concepción dinámica en el ejercicio de las funciones que competen a los poderes del Es tado, expresó que: "Evitar que la gestión de esos intereses se vea frustrada es también misión de los jueces, sometida, por supuesto, a las previsiones constitucionales. De ahí que la jurisprudencia de la Corte Suprema acerca del tema en estudio haya sido elaborada "encarando la creciente complejidad de las funciones de la administración" y con el fin de hacer posible y eficaz la aplicación de las disposiciones legales que rigen o sancionan los asuntos legales de que se trata". Reconoció, a esos efectos, que las atribuciones del Instituto Nacional de Previsión Social que se hallaban en cuestión "son complemento necesario, imprescindible, de la función administrativa que le incumbe".

15) Que, por otra parte, en la causa "Ojeda" (Fallos: 301:1103 ) la Corte hizo aplicación de esa misma doctrina, declarando que: "...la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-659

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