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Año: 2000, Fallos: 323:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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idoneidad que en materia náutica representa el Tribunal Administrativo de la Navegación avala sus conclusiones acerca de las complejas situaciones fácticas que le corresponde dilucidar, lo que coloca a los magistrados que deben ejercer el control judicial ante un pronunciamiento de naturaleza eminentemente técnica sobre los hechos acaecidos, del que sólo cabría apartarse —en ese aspecto fáctico— mediando razones de grave entidad que, a juicio de esta Corte, no concurren en la especie (doctrina de Fallos: 268:340 ; 280:284 ; 281:314 ; 293:681 ; causa Yue Way Mand y otro s/ recurso contra resolución del Tribunal Administrativo de la Navegación" del 13 de junio de 1978)". Cabe agregar que en Fallos: 296:183 , desde la misma perspectiva, destacó no sólo la existencia de extensas facultades de control y decisión de la Superintendencia de Seguros, "...sino también la necesidad de reconocer al organismo una razonable amplitud para apreciar los complejos factores y datos técnicos que entran en juego en la materia. La típica forma de producir en masa y la función social del seguro exigen que la autoridad de control disponga de los medios indispensables para salvaguardar los fines que le son propios y el bien común específico ínsito en ella" (considerando 5").

16) Que la relevancia que una larga línea jurisprudencial de este Tribunal otorga al desempeño de organismos administrativos de alta especialización técnica en cuestiones de su incumbencia, alcanza una nueva dimensión con la sanción de la ley 23.696, que encara una drástica reforma administrativa mediante la racionalización de los organismos del Estado y la privatización de las empresas estatales. Ese nuevo enfoque logra su máxima expresión normativa con las reformas a la Constitución Nacional introducidas en 1994, que reflejan el reconocimiento de una realidad diferente en la prestación de los servicios públicos, con relación a las empresas que los tienen a su cargo, a los usuarios y consumidores y a los organismos de control (art. 42 de la Ley Fundamental).

17) Que, en ese nuevo plexo normativo, los procesos de privatización se han llevado a cabo con auxilio de organismos a los cuales se les han asignado complejas y variadas funciones de carácter eminentemente técnico, que les permiten ejercer, en principio, el debido control de las licenciatarias en la prestación de los servicios públicos. Al respecto ha señalado con acierto el Procurador del Tesoro de la Nación que: "Los marcos regulatorios han creado a estos entes dotándolos de una competencia técnica específica y exclusiva —indispensable para el ejercicio de sus funciones de contralor, vigilancia y regulación de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-660

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