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Año: 2000, Fallos: 323:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a las quejas deducidas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese copia de la presente a los recursos de hecho C.365.XXXIII y C.374. XXXIII y reintégrense los depósitos. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

EDUARDO MoLINÉ O'CONnor.


HECTOR CARLOS COZZI
v. CONCEJO DELIBERANTE DE La MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el planteo tendiente a que se anule la resolución por medio de la cual el Concejo Deliberante de La Matanza suspendió preventivamente en el cargo al intendente municipal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial y de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

. Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la inter posición del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso pronunciarse con respecto a la resolución que suspendió preventivamente en el cargo a un intendente municipal si el plazo de dicha suspensión ya se cumplió y en dicho partido bonaerense asumió ya un nuevo intendente municipal, con lo que la cuestión planteada carece de objeto actual (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-664

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