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Año: 2000, Fallos: 323:855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde al Tribunal de Menores del Departamento Judicial de Pergamino entender en la causa donde se investigan las lesiones leves que un menor habría inferido a otro si el delito acaeció en dicha jurisdicción y, en atención a que el incapaz también se domicilia en dicha localidad, la solución es la que mejor contempla "el interés superior del niño", principio consagrado en el art. 3? dela Convención sobre los Derechos del Niño", reconocido en el art. 75, inc. 22, dela Constitución Nacional —según reforma de 1994—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Tribunal de Menores del Departamento judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Menores de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investigan las lesiones leves que un menor de diecisiete años habría inferido a otra menor.

La magistrada de Pergamino declinó la competencia en favor del tribunal santafecino con base en que el incapaz registraba antecedentes penales en esa jurisdicción. Fundó su decisión en las prescripciones del artículo 13 del decreto ley 10.067 de la Provincia de Buenos Aires, según el cual, el juez que ha prevenido en la causa de un menor deberá seguir conociendo en las nuevas que se originen a su respecto fs. 28).

Por su parte, el juez de Villa Constitución rechazó la atribución de competencia para investigar el delito acaecido en jurisdicción bonaerense.

En apoyo de ese criterio invocó el artículo 118 de la Constitución Nacional, los artículos 94 y 97 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el artículo 31 del Código Procesal Penal provincial y el inciso 2°, del artículo 6, del Código Procesal del Menor -ey 11.452 que dispone que la competencia territorial, en el orden penal, para los jueces de menores, corresponde al del lugar de la comisión del hecho ilícito fs. 35/36).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:855 
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