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Año: 2000, Fallos: 323:887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO D. BERTUZZI
AVOCACION.
La avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio delas facultades disciplinarias o razones de superintendencia general lo tornan pertinente.

AVOCACION.
Corresponde dejar sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta al secretario de un juzgado, si las constancias demuestran que ninguna irregularidad puede ser atribuida a la esfera de su responsabilidad, pues no hay duda de que la autoría del desglose a que alude el a quo no le puede ser imputada y de que sus deberes de supervisión no pueden llegar al punto de exigirle que prevea que un inferior realice un acto que no le ha sido ordenado, máxime cuando el funcionario fue quien advirtió la irregularidad e informó al juez, instando de este modo la inmediata adopción de medidas tendientes a superar la pérdida ocurrida.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Visto el expediente caratulado "Bertuzzi Pablo D. s/ sdlicita avocación", y Considerando:

1) Que el doctor Pablo D. Bertuzzi, titular de la secretaría N° 24 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, solicita la avocación de esta Corte a fin de que se deje sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco del sumarioadministrativoN° 170. Contratal decisión interpuso un recurso de reconsideración cuya denegación por la cámara dio lugar a un pedido de avocación ante esta Corte.

2?) Que la sanción se originó en la pérdida de la declaración indagatoria prestada por Miguel Angel López, en la causa N° 2512/95,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:887 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-887

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