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Año: 2000, Fallos: 323:883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Vistos los autos: "Rodríguez, Antonio c/ ANSes s/ dependientes:

otras prestaciones".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que —al confirmar el de la primera instancia— hizo lugar ala demanda y, en consecuencia, ordenó al organismo oficial que otorgara el beneficio jubilatorio peticionado, la AN Ses dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 81; el memorial obra afs. 90/90 vta., y el traslado respectivo fue contestado afs. 94/95.

2?) Que el recurso interpuesto resulta —en principio- formalmente admisible, toda vez que setrata deuna sentencia definitiva y el art. 19 dela ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal.

3?) Que no obstante ello, la apelación ordinaria debe ser desestimada, pues el recurso no formula —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el aquo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso.

En efecto, el apelante no se hace cargo del argumento central del sentenciante en cuanto a que, "no pudiendo asimilarse el pedido de fs. 44 a una reapertura o pretensión nueva en tanto la resolución primigenia no adquirió grado de firmeza, los efectos del saneamiento efectuado por la administración seretrotraen ala fecha de emisión del acto objeto de ratificación o modificación, formando con aquél una unidad, sin crearse un nuevo acto debiendo entenderse que por tales raZones en el caso de autos, lo resuelto lo ha sido con relación ala solicitud inicial del beneficio (29.10.93y".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:883 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-883

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