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Año: 2000, Fallos: 323:884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, además, el defecto de fundamentación se advierte en tantolos restantes argumentos recursivos —atinentes a la prescindencia dela aplicación del art. 80 de la ley 18.037, así como a que el actor no reunía los años de edad requeridos resultan ser la mera reiteración de los expuestos en piezas anteriores y fueron considerados por la cámara en su oportunidad; y en esta etapa no aportan nuevas razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada.

Por ello, sededara desierto el recurso ordinario concedido (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Costas por su orden (art. 21 delaley 24.463). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidenca) — AnoLro Roserto Vázouez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. López Y DON ApoLFro ROBerTto VÁzQuez Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que —al confirmar la dictada en primera instancia— dejó sin efecto la resolución administrativa que había denegadoel beneficiode jubilación ordinaria solicitadopor el peticionante, el organismo administrativo dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, fue fundado, sustanciado y es formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463).

2?) Que el recurrente manifiesta que el a quo —al sostener quela caja otorgante era la de los trabajadores en relación de dependencia— prescindió de lo dispuesto por el art. 80 dela ley 18.037. Agrega, queel señor Rodríguez no reunía los años de edad alos fines de la obtención del beneficio de jubilación conforme dicha normativa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:884 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-884

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