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Año: 2001, Fallos: 324:1833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 1833 dente el Juzgado en lo Contravencional N° 3 de la ciudad de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8.

JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto VÁzQuez.


BARMIT S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación si se dirige contra una sentencia definitiva dictada en un pleito en el que la Nación es parte reintegro de crédito fiscal 1.V.A. por exportaciones y el monto disputado en Último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6. ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La expresa remisión que el legislador efectúa en el tercer párrafo del art. 41 de la ley 23.349 a la "realidad económica" para determinar si el exportador de productos beneficiados en el mercado interno con liberaciones del IVA es el propio beneficiario de esos tratamientos, obsta, en principio, a que las disposiciones reglamentarias de dicho punto sean interpretadas de un modo que importe prescindir del hecho de que, por su naturaleza, la realidad mencionada por la ley es multifacética y variable.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Las normas reglamentarias deben ser interpretadas conforme a los alcances de la ley reglamentada.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La resolución (D.G.I) 2824 —art. 15, inc. c, punto 4 de su similar número 2667, sustituido por aquélla- sólo enuncia un supuesto en el que resultaría aplicable

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1833 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1833

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