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Año: 2001, Fallos: 324:1832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre los jugadores para ganar a otros participantes, es un ardid o engaño que encuadra en el art. 172 del Código Penal"; salvo que "se trate dejugada tenida en contravención a la ley 4097, es decir, en casa de juego, y quela víctima sea, en intención y obra, concurrente a casa de juego, o participante en jugada tenida en casa de juego, convirtiéndose él mismoen infractor alcanzado por el art. 2, inc. c) de la referida ley" (fallo publicado en "La Ley", tomo 50 pág. 873 , in re"Tissera, N.", resuelta el 9-4-48).

En cuanto a la posible infracción a la ley de juego, no estoy de acuerdo con el juez contravencional, respecto a que la conducta en estudio no encuadraría prima facieen el art. 2 de la ley 255 dela ciudad de Buenos Aires. Parecería que aquí se trata de apuestas y de procedimientos cuyo resultado depende de la destreza del infractor, pues de alguna manera debía crear y mantener la ilusión óptica de que la pelotita se encontraba en un determinado lugar, del que después la removió hábilmente.

Y de acuerdo ala antigua doctrina de V.E. que defiende la potestad delas provincias para reprimir los juegos de azar, en ejercicio del poder de pdlicía que es propio del gobiernolocal (Fallos: 7:150 ; 242:496 ; 275:314 ; 301:1053 ; 303:1050 , entre otros) y teniendo en cuenta el nuevostatus constitucional dela ciudad de Buenos Aires (ver el dictamen de esta Procuración General en el precedente "Dándolo, Esperanza Beatriz", publicado en Fallos: 322:1142 , a cuyos fundamentos y conclusiones seremite V.E.), corresponde que el Tribunal declare la competencia del fuero contravencional dela ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 5 de abril de 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1832

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