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Año: 2001, Fallos: 324:1834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 41 de la ley 23.349, por la ostensible vinculación económica entre el exportador y su proveedor, sin agotar las distintas hipótesis que podrían tener cabida en ella.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La circunstancia de que el decreto 1920/91 —a losfines de loprevisto en el art. 41 de la ley 23.349- haya descripto un específico supuesto en el que tiene cabida la situación de la actora no implica que lo resuelto por el a quo sea la aplicación retroactiva dela norma reglamentaria pues la condusión ala quellega surge de la ley del tributo, con abstracción de que esas situaciones hayan sido posteriormente reglamentadas.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde rechazar el planteoreferente a la procedencia parcial de la demanda de reintegro de crédito fiscal IVA por exportaciones, con base en el tercer párrafo del art. 41 de la ley 23.349, toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente no logran desvirtuar los motivos por los cuales el a quo juzgó que era inatendibleel planteo en razón de que dicho supuesto nofue oportunamente planteado en sede administrativa ni ante el juez de gr ado y la empresa proveedora del exportador no fue parte en el proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Barmit S.A. e/ D.G.I. s/ Dirección General |mpositiva".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por la actora con el objeto de que la Dirección General Impositiva le reintegrase la suma de $ 3.594.967,12 (conf. fs. 127), más los intereses correspondientes, en concepto de crédito fiscal IVA por exportaciones.

2?) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal de alzada tuvo por comprobada la existencia material de vinculación económica

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-1834

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