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Año: 2001, Fallos: 324:2163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accesoria del artículo 52 del citado Código, comoalgodistintoala pena impuesta al condenado (arts. 17 y 54).

También parece haber sido éste el criterio que inspiró la reforma delos artículos 52 y 53 del Código Penal, operada por la ley 23.057 del 15 de marzo de 1985, según resulta de la exposición del miembro informante de la Comisión de Legislación de Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Diputado Lorenzo Cortese, tanto en el tratamiento del proyecto en general como al considerar, en particular los distintos preceptos que lo integraran. En tal oportunidad, el legislador comenzó y concluyó su exposición diciendo que la reclusión por tiempo indeterminado, ala que calificó de medida accesoria, debería, en el futuro, ser objeto de un profundo estudio.

A ellodebe sumarse lo manifestado por V.E. en el sentido que cuandola ley emplea varios términos sucesivos, "...es la regla más segura deinterpretación la de que esos términos no son superfluos, sino empleados con algún propósito, por cuanto el fin primordial del intér prete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador..." (Fallos: 304:1820 entre otros).

Desde una óptica diversa, si se atiende al fundamento de la medida se advierte fácilmente la diferencia entre el contenido preceptivo del artículo 52 del Código Penal y la pena de reclusión.

Mientras que la pena del artículo 5° del Código Penal encuentra apoyo, como lo dijera anteriormente, en la culpabilidad por el delito cometido; la reclusión del artículo 52 de la ley sustantiva lo hace en la peligrosidad del condenado, cuya presencia impone el mantenimiento indeterminado de la medida (art. 53 del Código Penal).

Son estas características, duración indefinida y relevante función que cumple la peligrosidad, las que demuestran, también desde este horizonte, quela accesoria dereclusión por tienpo indeterminado constituye una medida de seguridad.

Se sigue de lo antes expuesto que, para que a un sujeto sele imponga la accesoria del artículo 52 del Código Penal, debe haber cometido un delito que haya puesto de relieve una vez más su peligrosidad criminal, como también que esa peligrosidad demuestre la probabilidad concreta de comisión de otros delitos en el futuro.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2163

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