FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Sosa, Marcelo Claudio s/ recurso extraordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse, en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFro ROserto VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador General se declara improcedenteel recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2168
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