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Año: 2001, Fallos: 324:2164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, la circunstancia de que la persona haya sufrido condenas anteriores por hechos de similar naturaleza, y que haya cumplido pena privativa de libertad como consecuencia de su actuar, muestra que tales condenas no le han servido de advertencia para no volver a cometer delitos.

Son los antecedentes condenatorios del autor los quereflejan una cierta habitualidad en la ejecución de hechos ilícitos, y es esta habitualidad la que hace necesaria una mayor respuesta desde las necesi dades de la prevención-especial .

En apoyo del razonamiento descripto, encuentro aplicables los conceptos expuestos por V.E. al resolver en Fallos: 186:360 , 514 y 211:1702 , cuando sostuvo que "la reclusión es una medida de seguridad que se impone en defensa dela sociedad alos delincuentes considerados incorregibles y el Código adopta como índice de esa incorregibilidad el número y gravedad de las anteriores condenas que el delincuente ha sufrido" (Fallos: 204:487 y 303:127 y 670), sin que resulten fundadas —a mi juicio las razones que expone la defensa para predicar su no aplicación al caso.

Por lo demás, esta postura fue mantenida por el Tribunal cuando señaló que"la ley sustantiva sólo autoriza la suspensión de la accesoria dereclusión por tiempo indeterminado, por única vez, en los casos de menor peligrosidad en el condenado" (Fallos: 219:380 ; 220:1189 ; 229:758 ; 237:168 y 303:127 ).

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En el marco de estos criterios no parece admisible afirmar quela reclusión por tiempo indeterminado desconozca los postulados del principio deculpabilidad, al pasar de un derecho penal de culpabilidad por el hecho a un derecho penal que juzga la conducta de la persona en su vida.

El principio "nulla poena sine culpa" enunciado en el siglo XIX, supone la puesta en relación de la consecuencia jurídica —pena— con un presupuesto -a culpabilidad de modo que para poder imponer aquélla debe darse ésta.

En los términos del recurso en examen, la violación al principio expuesto quedaría de manifiesto al pretender invocar se, como funda

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2164

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