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Año: 2001, Fallos: 324:2166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con ocasión del cual seimpone como accesoria de la condena, constituyó el fundamento tenido en cuenta por el legislador penal para establecer la reclusión por tiempo indeterminado, en el artículo 52 del Código Penal.

En tal sentidola Cortetiene establecido que, "la reclusión por tienpoindeterminado, no configura un complemento necesario de la pena principal" (Fallos: 303:335 ) lo que demuestra "que no se está frente a un supuesto de automática vinculación entre dicha accesoria y el hecho materia de la causa" (Fallos: 303:127 ).

Finalmente, parece cuanto menos discutible que una vez agotado el marco previsto por el delito cometido no existan razones para una mayor intervención penal cuando subsiste una peligrosidad criminal postdelictual. Máxime cuandoesla propia ley sustantiva la quelegitima la actuación del Derecho Penal frente ala peligrosidad.

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Resta considerar, por último, si ocurre en la especie una segunda consideración de las anteriores condenas, extremo del que se agravia el recurrente, y ello constituye una violación ala garantía constitucional de la prohibición contra el doble juzgamiento.

Al respecto es doctrina deV.E. que"el principiodel non bisin idem...

prohibe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero ello no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena —entendida esta como un dato objetivo y formal— a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal (Fallos: 311:552 ).

De igual modo sostuvo que "la mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a la circunstancia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pesea haberla sufrido antes, recae en el delito...y que es evidente que esta insensibilidad ante la eventualidad de un nuevo reproche penal, no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2166

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