Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:2165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mento de la medida, todos los hechos futuros cuya comisión quepa pronosticar dadala peligrosidad revelada a partir del hecho cometido, descartándose la sustentabilidad de la respuesta en la culpabilidad por el hecho, esto es el injusto culpable, como lo es en el caso de la pena.

Siguiendo esa metodología discursiva sólo sería admisible, para quien postula la inconstitucionalidad, una proporcionalidad regida por el marco penal abstracto del delito cometido y no aquélla cuyos referentes sean, además del hecho realizado, los ilícitos que es previsible que el sujeto pueda cometer.

Entiendo que tal razonamiento es inválido pues, confor me quedara expresado en el punto || de este dictamen, el legislador penal ha previsto intervenciones distintas para la pena y la medida de seguridad.

De ello debe seguirse que no resultan plenamente trasladables a las medidas de seguridad los principios y criterios que rigen la aplicación delas penas, afirmación que permite salvaguardar la validez constitucional de la norma cuestionada, con arreglo al criterio reiteradamente expuesto por la jurisprudencia de la Corte, al decidir que "...es menester dar plenoefecto a la indudableintención del legislador, siendo regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución Nacional, y en casos no expresamente contemplados ha de preferirsela interpretación que favorece y no la que dificulta aquella armonía y losfines perseguidos legislativamente" (Fallos 306:940 y suscitas).

En efecto la medida, por mas que sea vivida como fuente de sufrimiento por el sujeto, no está concebida objetivamente comotal, resultando claro -de otro lado— que el legislador reiteradamente la ha considerado de una naturaleza diversa a la de la pena, presupuesto que no puede soslayar se a la hora de establecer los alcances de la ley, toda vez que también es criterio de hermenéutica que no debe presuponerse la inconsecuencia o falta de previsión en el legislador (Fallos:

303:1041 ; 304:794 ; 306:721 ; 307:518 ; 310:195 ; 312:1614 ; 313:1149 ; 314:458 ; 316:2390 ; 317:1820 ; 319:1131 y 320:2701 ).

Es pues evidente que el pronóstico de reiteración, basado en la peligrosidad expresada por el autor, y no la culpabilidad por el hecho

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com