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Año: 2001, Fallos: 324:2169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 2169
RAFAEL ANDRES SAINT ROMAIN
v. GUILLERMO ARTURO JOSE GONZALEZ FISCHER y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

SENTENCIA: Principios generales.

Constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que, antes de orientarse a mantener el prestigio dela magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde tratar en primer lugar los agravios que atañen a la arbitrariedad ya que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Los agravios carecen de sustento fáctico y jurídico si el a quo efectuó un análisis razonable y una valoración completa de las probanzas producidas, de las cuales se desprende con meridiana daridad que el actor no era socio de los recurrentes, que siempre se desempeñó en relación de dependencia respecto de éstos y que sus salarios eran abonados sin entregarle los recibos salariales oficiales y no efectuándosele los aportes jubilatorios correspondientes.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2169

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