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Año: 2001, Fallos: 324:2174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especial el relativo ala inexistencia de la relación laboral invocada por los codemandados respecto del actor, a quien le atribuyen carácter de socio, se tornaría abstracto el tratamiento de los restantes agravios, incusoel relativo al topeindemnizatorio, por el cual prosperó parcialmente el recurso extraordinario incoado.

En tal sentido es criterio sustentado por V.E., que no procede la vía excepcional del recurso extraordinario, si los reparos de los apelantes sólo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable a partir de la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura de la vía excepcional intentada (v. Fallos: 308:1123 ).

Sin perjuicio deello, toda vez que los demandados apelaron la sentencia, con sustento en la falta de fundamento jurídico del fallo de la alzada, estimo, por ello, que corresponde tratar, los agravios que atañen ala arbitrariedad —en el caso: falta de fundamentación— dado que de existir ésta, no habría en rigor, sentencia propiamente dicha.

Al respecto, soy de opinión, que los agravios vertidos por los quejososrespecto dela sentencia recurrida, queratifica la del inferior, carecen de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo. Estimo, queel a quo efectuó un análisis razonable y una valoración completa de las probanzas producidas, en especial dela instrumental (fs. 55/72), testimoniales (fs. 97/100, 107/110), del informepericial contable (fs. 297/329, 362), y de las informativas (fs. 127/132, 162/174, 175/184, 195/207, 209/216, 234, 237/238, 256/267, 333/335, 382/407), delas cuales se desprende con meridiana claridad que el actor no era socio de los codemandados, que siempre se desempeñó en relación de dependencia respecto de éstos, que sus salarios eran abonados en negro, no entregánddelosrecibos salariales oficiales, y no efectuándosele los aportes jubilatorios correspondientes.

Es dable señalar que todas las pruebas señaladas, fueron consentidas en lo substancial por los quejosos o su autenticidad fue confirmada por otro medio probatorio. En relación a las testimoniales impugnadas (v. fs. 112 y 133), es preciso poner de manifiesto que las observaciones efectuadas, versaron exclusivamente respecto de los años que habían transcurrido desde que cada uno de los testigos se había alejado del estudio, pero en modo alguno cuestionaron el testimonio de éstos, que resultó en todos los casos coincidente y concordante con los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2174 
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