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Año: 2001, Fallos: 324:2170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Resulta una afirmación dogmática fundada en la sola voluntad del juzgador, la referencia a la violación del principio de equidad y justicia (art. 14 bis de la Constitución Nacional) resultante de aplicar el tope establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el art. 153 de la Ley de Empleo, si no se desarrolló mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, delos principios que la inspiraron y no se efectuó ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La suposición de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario que prescribe el art. 14 bis de la Constitución Nacional se vería burlada por la sujeción literal al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el art. 153 de la Ley de Empleo, resultando un monto indemnizatorio manifiestamente ineficaz en relación al fin pretendido en la normativa, constituye una afirmación infundada y un exceso en el ejercicio de la facultades judiciales en desmedro de la que la Constitución asigna al Congr eso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

Contra la decisión de la Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajode Capital Federal, que confirmó en un todo la sentencia del señor juez de Primera Instancia del Trabajo N° 47 (v.

fs. 472/477 y 420/424 respectivamente), las demandadas interpusieron recurso extraordinario federal a fs. 484/494, el que fue denegado contra lo principal decidido, es decir el reconocimiento de la relación de dependencia, el carácter de trabajador en negro y como tal el carácter deacreedor a las indemnizaciones normadas por losarts. 8 y 15 de la Ley de Empleo y demás rubros indemnizatorios (art. 245, preaviso, vacaciones, S.A.C., mes de enero adeudado e integración mes de despido) y concedido sólo en cuanto los condenó al pago de la indemnización por despido sin límite tarifario, por encontrarse cuestionada vir

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2170 
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