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Año: 2001, Fallos: 324:2173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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También ha encarecido, en este marco, la índde particular que atañe ala doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir ala Corteen un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los quelas deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia defundamento normativo, impiden considerar al decisorio comola sentencia fundada en ley..." a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entre varios más).

—IV-

Cabe señalar que los agravios vertidos por los codemandados, se circunscribieron, en rigor, al examen de netas cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal y de derecho común, ajenas todas ellas al recurso extraordinario federal.

Los quejosos reprochan arbitrariedad en la sentencia. En concreto aducen que la sentencia impugnada prescindió de una adecuada valoración de los elementos probatorios de la causa, que ignoró prueba producida, que omitió el tratamiento de las quejas oportunamente esgrimidas eincurrió en autocontradicción en cuanto a la no aplicación delos topes legales, sin dedarar su inconstitucionalidad, ni justificar tal apartamiento de la expresa solución legal.

Reprochan que el a quo haya tenido por reconocida la relación laboral, declarando desierto el agravio por ellos articulado; respecto de los topes indemnizatorios (art. 245 L.C.T. modificado por el art. 153 Ley de Empleo), que decidió sobre cuestiones no planteadas por la actora, asumiendo el papel de legislador; y que prescindió del texto legal, en cuanto los condenó al pago de las multas prescriptas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, por lo que estiman que la sentencia r ecurrida reviste gravedad institucional y vulnera los derechos de defensa en juicio y propiedad que garantizan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

—V-

En primer término, considero razonable tratar las quejas que atañen ala arbitrariedad de la sentencia deducidas en el recurso de hecho, toda vez que de resultar procedentes los agravios vertidos, en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2173

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