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Año: 2001, Fallos: 324:2171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tualmente la validez del topeindemnizatorio dispuesto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (modificado por el art. 153 de la ley 24.013). Contra la mencionada denegatoria se alzaron en queja los accionados (v. 2/4 de las actuaciones S.C. S N° 609.XXXV.).

— II En loque aquí interesa, corresponde destacar queel actor sostiene haber ingresado a trabajar a las órdenes de Guillermo Arturo González Fischer, Carlos María González Fischer y Roberto Alejo Hourde, integrantes del estudio González Fischer Sociedad de Hecho primero y luego González Fischer y Asociados, el 4 de noviembre de 1985, considerándose despedido por negativa de trabajo el 2 de febrero de 1996.

Destacó que durante el transcurso de su relación laboral, se desempeñó en relación de dependencia, ejerciendo funciones de supervisor del departamento de sistemas, con personal a su cargo, cumpliendohorario, recibiendo órdenes de sus superiores y percibiendo por sus tareas profesional es un haber mensual fijo, más la obra social que era abonada por el empleador; asimismo, manifestó que se le abonaban las vacaciones y el aguinaldo anual correspondiente. Señaló también, que a pesar de sus reclamos los demandados nunca le entregaron los recibos de sueldo, como tampoco le efectuaron los aportes jubilatorios pertinentes.

La relación laboral —sostuvo— concluyó por culpa de los accionados, quienes ante su reclamo de que le abonaran los salarios del mes de enero de 1996 (en que no concurrió a trabajar por problemas de salud, debidamente justificados), y las vacaciones previamente pactadas que debía hacer efectivas en el mes de febrero, le negaron el pago, argumentando problemas económicos, por lo que se vio obligado ante tal circunstancia, a intimarlos por las sumas adeudadas, y a regularizar su situación laboral, conforme lo normado por la ley 24.013, bajo apercibimiento de considerarse injuriado.

Sólo el codemandado Guillermo González Fischer —puntualizócontestó la intimación cursada, negando la relación laboral invocada por considerarlo socio de los demandados. Ante el desconocimiento efectuado, se dio por despedido, e inició las presentes actuaciones reclamando las indemnizaciones del art. 245 de la Ley de Contrato de Tra

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2171 
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