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Año: 2001, Fallos: 324:2554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO ALEJANDRO GRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de der echo procesal, no justifican la apertura de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Al dedarar improcedente la queja por haberse planteado en el recurso de casación cuestiones ajenas a su competencia y por no haber demostrado la existenca de una arbitrariedad intolerable o un grave atentado a las leyes del raciocinio, el tribunal incurrió en un formalismo excesivo ya que de la lectura integral de los escritos surge de un modo evidente y suficiente que el recurrente había cumplido con aquella carga probatoria y que los agravios planteados se tipificaban en el art. 456, inc. 2 del Código Procesal Penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Lasreglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía, por sobre la interpretación de las normas procesales, a la ver dad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal (Voto de los Dres. Eduar do Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

JUECES.
Losjueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa sino la frustración ritual de la aplicación del derecho (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si se cuestionaba la absolución sobre la base de la absurda descalificación de prueba de cargo decisiva dándole preeminencia a la liberatoria y que el razona

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2554 
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