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Año: 2001, Fallos: 324:3219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 3219
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO César BELLUscIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recur so extraordinario planteado. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO.

RITA AURORA MILL DE PEREYRA y OTROS v. PROVINCIA DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

Corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar la invalidación dela ley 4558 de la Provincia de Corrientes porque la dedaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente procedente el recur so extraordinario si se cuestiona la constitucionalidad de la ley 23.928 y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria alas peticiones del recurrente (art. 14, inc. 1° dela ley 48) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

No puede verse en la admisión de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad la creación de un desequilibrio de poderes en favor del Judicial y en men

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3219 
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