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Año: 2001, Fallos: 324:3224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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T1URA NOVIT CURIA.

El principio jura novit curia, por el que se le concede a los jueces la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, incluye el deber de mantener la jerarquía normativa de nuestro orden jurídico, de allí que una sentencia que aplique nor mas inconstitucionales se subleva en contra de aquélla (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PODER JUDICIAL.
La atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia nacionales y provinciales- de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituye uno de los fines superiores y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consagrados en la Constitución contra los abusos posibles de los poderes públicos, atribución que es derivación forzosa de la distinción entre los poderes constituyente y legislativo ordinario que hace la Constitución, y de la naturaleza necesariamente subordinada del segundo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El control de constitucionalidad de oficio no afecta la presunción de legitimidad de los actos legislativos ya que dicho instituto es meramente provisional +uris tantum- y cede, en un sistema de control de constitucionalidad difuso, ante la comprobación y dedaración de invalidez de las normas por el Poder Judicial Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Sólo debe acudirse ala dedaración de inconstitucionalidad cuando la repugnanca de la ley inferior con la norma calificada de suprema manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, por lo que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3224

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