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Año: 2001, Fallos: 324:3223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 3223 para hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La ley 23.928 constituye una decisión dara y terminante del Congreso de la Nación de ejer cer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11 de la Ley Fundamental, y ante tal acto legislativo no sólo han quedado derogadas disposiciones legales sino que además deben ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación, en cuanto, precisamente, se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómenodela inflación (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta inoficioso pronunciarse sobre el agravio relativo a la violación de la defensa que derivaría de no haberse oído previamente a las partes respecto de las normas invalidadas por el a quo -sancionadas con ulterioridad a la traba de la litis- si los litigantes tuvieron suficiente oportunidad de ser oídos sobre el punto en el remedio federal y su escrito de contestación (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La dedaración de inconstitucionalidad sin que medie petición de parteno impliun avasallamiento del Poder Judicial sobre los demás ya que dicha tarea es de la esencia de aquél, una de cuyas funciones específicas es la de controlar la constitucionalidad de la actividad desarrollada por los poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de mantener la supremacía de la Constitución Nacional (art. 31) Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Si bien los jueces no pueden dedarar la inconstitucionalidad de la ley en abstracto, es decir fuera de una causa concreta sometida a su juzgamiento, de ello no se desprende que necesariamente la parte interesada deba requerir en forma expresa el control de constitucionalidad, ya que éste constituye una cuestión de derecho, ínsita en la facultad de los jueces, que se resume en el antiguo adagio romano ura novit curia y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3223

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