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Año: 2001, Fallos: 324:3222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PODER JUDICIAL.
La garantía de irreductibilidad de los sueldos está conferida no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar su función de equilibrio tripartito de los poderes del Estado (Votos de los Dres.

Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PODER JUDICIAL.
La intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira dela institución del Poder Judicial, ala quelos constituyentes han querido liberar de toda presión departe de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PODER JUDICIAL.
La intangibilidad de los sueldos no es estrictamente una garantía en favor de los magistrados, sino un seguro de su independencia efectiva que beneficia ala misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del estado de derecho y el sistema republicano de gobierno (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación de la Constitución debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente, y para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo al contenido de las demás; la inteligencia de sus dáusulas debe cuidar de no alterar el equilibrio del conjunto (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto (Votos de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PODER JUDICIAL.
Noes válido asignar a la garantía que consagra la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, una extensión tal que desconozca las facultades queel art. 75 inc. 11 de la Ley Fundamental confiere al Congreso de la Nación

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3222

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