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Año: 2001, Fallos: 324:3220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gua de los otros dos, ya que si la atribución en sí misma no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

No se opone a la declaración de inconstitucionalidad de oficio la presunción de validez de los actos administrativos, o de los actos estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando contrarían una norma de jerarquía superior, lo queocurreen las leyes que se oponen ala Constitución (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

En la dedaración de oficio de la inconstitucionalidad no puede verse menoscabo del derecho de defensa de las partes, pues si así fuese debería también descalificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en el caso (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La existencia de la dedaración de oficio de la inconstitucionalidad no importa desconocer que la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser dedarada cuando la violación de aquélla detal entidad que justifique la abrogación, en desmedrodela seguridad jurídica (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El ejercicio de la facultad de dedarar de oficio la inconstitucionalidad en orden ala misión de mantener el imperio de la Constitución sólo puede considerarse autorizado en situaciones muy precisas (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La dedaración de inconstitucionalidad es una de las más delicadas funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia, es un acto de suma gravedad, al que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3220

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